Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de diciembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Edicto

José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nºum 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores nº 253/2011 habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2019 por el Magistrado-Juez de este Juzgado auto firme de conclusión de concurso NECESARIO, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil Integración de Productos y Servicios S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, sin aprobación de la rendición de cuentas, pudiendo quien se considere perjudicado por dicha situación recurrir al incidente previsto en el artículo 36.1 LC.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 09/12/2020  

IR A JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es