Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de enero del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1349/2012 habiéndose dictado en fecha 8 de enero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil POLIECO ESPAÑA, S.A., con domicilio en Estivella (Valencia), Polígono El Bobalar, s/n, y C.I.F. número A-96830849, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6299, libro 3604, hoja V-64995 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal ECONOMO-CONSULTING, S.L.P., con domicilio social en Valencia, calle. Ribera, n.° 8-12.ª nº NIF: B-98423049, representada por doña Marta Peiró Jurado, designada por la entidad mercantil ECONOMO-CONSULTING, S.L.P., para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de administrador concursal en el procedimiento de referencia, y quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 20 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 20/11/2019  

IR A JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es