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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de febrero del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 463/2014 habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2018 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 463/2014, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Farinos Sospedra, María Isabel, en nombre y representación de la mercantil Tuejasol Dieciseis SLU, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.-Se acuerda disponer el cese de la administración concursal LLB Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L.P., con CIF nº B98413586, y de la administradora concursal doña M.ª Carmen Enguidanos Moraga, con DNI n.º 00000000X designada por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tuejasol Dieciséis, SLU, con C.I.F. B-97784524, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de marzo de 2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 2 de febrero de 2018.- La Letrada Admón. Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/02/2018  

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