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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de julio del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA

D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 430/2014 habiéndose dictado en fecha 19/06/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 430/2014, promovido por el Procurador Sr. FREXES CASTRILLO, FRANCISCO JAVIER, en nombre y representación de la mercantil TRANS JUALVI, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. LUIS GABARDA CASSINELLO, con DNI n.º 00000000X, designado para representarla en el ejercicio de su cargo por la entidad IBIDEM ABOGADOS y ECONOMISTAS ASOCIADOS, S.L.P., con CIF n.º B-98476450, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil TRANS JUALVI, S.L., con C.I.F. B-97488894, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23/02/2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personado en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 19 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 19/06/2015  

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