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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TERUEL

D.ª. Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000416/2020, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Horno Paco Sanz, con CIF n.º B-44198075, y con domicilio social en Carretera de Villaspesa, n.º 95, bajo, de Teruel.

2º- Se ha acordado que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la AC.

3º.- Concurriendo los presupuestos del art. 552 del TRLC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

4º.- Se ha nombrado administración concursal a Concursos y Reestructuraciones, S.L.P., con CIF B-99339194, a través del economista Miguel Olivan Bascones, con domicilio postal en Avenida Independencia n.º 32, 3 D, de Zaragoza, y código postal 50.004 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figure inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 del TRLC).

8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:

www.publicidadconcursal.es

Teruel, 15 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 15/12/2020  

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