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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de julio del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA

Edicto.

El Tribunal de Instancia Mercantil, sección segunda, de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º.- Que en el procedimiento número 673/2017, neg. 6, con nig 00000000X20170001498, por auto de 20 de julio de 2020, se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad DATACAMPO, S.L. UNIPERSONAL, con CIF: B-91309070.

2.º.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de DATACAMPO S.L. UNIPERSONAL con C..I.F. B91309070.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad DATACAMPO S.L. UNIPERSONAL debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil, sección segunda, de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA ".

Sevilla, 23 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 23/07/2020  

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