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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de febrero del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

EDICTO

Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1376/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0004109 se ha dictado en fecha 2/12/2020 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor La Quinta Puñeta, S.L.U., provisto del nif B57071802.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al letrado Don Carlos Álvarez Fernández, nombrado con nif número 00000000X, con domicilio postal y profesional, en carrer Socors nº 21 bajos 07002 Palma de Mallorca, teléfono 931595100, fax 931595200 y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 al 258 del TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 512.1 y 2 de TRLC).

Palma de Mallorca, 5 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 05/02/2021  

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