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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de junio del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en el procedimiento concursal 553/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 7 de junio de 2020, auto de declaración de concurso de la entidad De Hotel 2006, S.L., con CIF B57385296, y con domicilio en Carretera Marjals, 17, de Muro (Illes Balears).

2.º-Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3.º-Se ha designado como administración concursal a Arraut y Sala Reixachs, S.L., habiendo aceptado el cargo con fecha de 9 de junio de 2020.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación se formulará ante la administración concursal a través de la dirección de correo electrónico [email protected] o a la dirección postal Avenida Jaime III, n.º 20, 3.ª A, 07012 Palma, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 11 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 11/06/2020  

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