Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de julio del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 466/15 y NIG nº 07040 47 1 2015 0000790 se ha dictado en fecha 25/06/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Impermeabilizantes y Aislantes Alberti SL, con CIF B-07161326, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Muntanya, N.º 2, 07141 de Marratxi.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Antonio Cabrer Sureda, en fecha 02/07/2015, ha aceptado el cargo.
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Creu, N.º 46, 07530 Sant Llorenç o dirección de correo electrónico antoni_cabrer@yahoo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
Palma, 2 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
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