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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 06 de mayo del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

Edicto

Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

Que en el incidente de oposición a la rendición de cuentas seguido en este Juzgado bajo el número 181-297/2010-1, del deudor Globcon, S.L., con C.I.F. número B-73368151, instado en virtud de la demanda formulada por la representación procesal de María del Carmen Hernández González de oposición a la conclusión y rendición de cuentas frente a la Administración concursal, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la conclusión de concurso formulada por Mª Carmen Hernández González, representada por el Procurador Garay Pelegrín y defendida por la Letrada Hernández González, y debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Globcon, S.L., declarando aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y acordando el cese de su actuación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Todo ello con imposición de costas a la parte impugnante.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez."

Murcia, 30 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 30/04/2021  

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