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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de noviembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

E D I C T O

D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000401 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2020 auto de declaración de concurso consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor José Luis Torregrosa Andreu, con N.I.F. número 00000000X, con domicilio en Plaza Don Juan Moreno número 8, 4ºF Lorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es el Letrado D. Higinio Pérez Mateos

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Avenida de la Libertad número 5-1.º D Edificio Carmen C.P. 30009 Murcia.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected].

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a.

6º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del Texto Refundido Ley Concursal.

7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Dar traslado del plan de liquidación presentado por el mediador concursal junto con la solicitud de concurso, a los acreedores por plazo de DIEZ DIAS para que puedan formular alegaciones y/ observaciones.

Murcia, 24 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/11/2020  

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