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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de octubre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1210/2020, por Auto dictado en fecha 15 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil DUOCLIN, S.L., con CIF B83373647.

2º.- Que la DUOCLIN, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.

3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5º del artículo 465 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC, declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Conserva la deudora solicitante, tras la finalización del concurso, personalidad jurídica y capacidad de obrar y para ser parte, si bien residual (STS, sala 1ª, de 24.5.2017) para la adopción y ejecución por sus órganos sociales de los acuerdos que permitan la completa disolución y liquidación de sus relaciones obligacionales activas y/o pasivas, así como para cumplimentar las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y de Seguridad Social -en su caso-; distribuyendo el remanente resultante por el orden de prelación del Código Civil; tras lo cual podrá acordar -con las prevenciones exigidas legalmente para la misma- la escritura de extinción societaria.

Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 15/10/2020  

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