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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de julio del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Don EMILIO JOSE ZORNOZA ARANA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

ANUNCIA:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento N.º 137/2020, de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) seguido a instancia del procurador D. Emilio Martínez Benitez, en nombre y representación de SAKAI DEVELOPS, S.L., con CIF B-86873569 y domicilio en Calle General Díaz Portier, n.º 41, Bajo, Madrid, elevado a escritura pública otorgada en fecha 12 de diciembre de 2019 ante la Notario de Madrid D.ª Cristina Caballería Martel con número de protocolo 2.547, se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo en fecha 07.07.2020 auto del tenor literal siguiente:

SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora SAKAI DEVELOPS, S.L., elevado a escritura pública otorgada en fecha 12 de diciembre de 2019 ante la Notario de Madrid doña Cristina Caballería Martel, con el número 2.547 de su Protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Por el presenta y en virtud de los ordenado en auto de fecha 07/07/2020 se expide el presente para su publicación de conformidad con el apartado 6.º de la Disposición Adicional 4.ª de la LC

Madrid, 7 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 07/07/2020  

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