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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de septiembre del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto.

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento consursal Concurso voluntario Abreviado 846/2017, referente al concursado NIZA MODA, S.L., por Auto de fecha 12.9.2018, se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara la reapertura del presente concurso de acreedores, declarando la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la representación de Niza Moda, S.L., con CIF B86903994, domiciliada en la calle Via de los Poblados, 17, nave 3-10, Madrid, al haberse declarado la reapertura conforme 179.3 LC.

2. Se declara abierta la fase común del concurso.

Se tramitará como concurso ABREVIADO

3. Se nombra a LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., con CIF B86598968, con domicilio postal en Paseo de la Castellana, n.º 23, 1.ª planta, Madrid, CP 28046, y dirección electrónica [email protected] que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Comuníquese el nombramiento al interesado por telegrama oficial, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación y acredite la concurrencia de todos los requisitos exigidos legalmente, y facilite la dirección postal y electrónica a las que se debe efectuar la comunicación de créditos y cualquier otra notificación, y además indique la persona física que le represente que reúna las condiciones del art 27.1 de la ley.

4. Llámese a los acreedores del concursado Niza Moda SL con CIF B86903994, domiciliada en la calle Via de los Poblados 17 nave 3-10, Madrid para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a la administración concursal la existencia de sus créditos.

Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

5. Anúnciese gratuitamente la reapertura del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso (reapertura) con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento del administrador concursal, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento del administrador concursal, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Los respectivos oficios se cursarán directamente por el Juzgado por medios telemáticos.

6. Comuníquese la declaración del concurso al Juez decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Mercantil. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

7. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

8. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9. Fórmense las secciones primera, encabezada por la solicitud, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

10. En concreto, al margen de lo declarado con anterioridad, y conforme el art. 179.3 LC, al declararse la reapertura del concurso, hágase saber a la A.C. que la finalidad conforme dicho artículo es evaluar los hechos referidos por el acreedor que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

Madrid, 17 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 17/09/2018  

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