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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de septiembre del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

En el Concurso Necesario 218/2008, seguido frente al deudor VARCA INVERSIONES, S.L., se ha dictado auto con fecha 5.9.18, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte dispositiva

Debo acordar:

1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor VARCA INVERSIONES, S.L., con CIF B83088849, la cual se remitirá a la fase de liquidación de los bienes y derechos.

2.- La reposición del administrador concursal en su cargo, debiendo ser citado a los efecto de aceptar tal reposición en el cargo –que no computará a los efectos del art. 28.2 L.Co-; al mismo le será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. El miembro de la administración concursal es:

D. JUAN ANTONIO CEPERO TORRECILLA, economista, con domicilio en calle Laponia, n.º 13, 4.º B, 28020 de Madrid.

3.- Dar la publicidad a la reapertura prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (BOE, Registro Público Concursal y Registro Mercantil), con entrega de los despachos necesarios para su cumplimientos al procurador instante para su diligenciado y gestión, que deberá acreditar haberles dado curso en el plazo de cinco días.

4.- La reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

5.- Si por el administrador concursal se estima que de las operaciones de liquidación existirán bienes bastantes para el pago de los créditos-masa devengados y de previsible devengo, en el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución a la Administración Concursal presentará un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.; computándose desde la presente Resolución los plazos trimestrales a que se refiere el art. 152.1 L.Co.

6.- De estimar el administrador concursal que subsiste la insuficiencia de masa para atender los créditos-masa en igual plazo deberá comunicar la citada insuficiencia y proceder a informar de las operaciones de liquidación que pretende realizar respecto de los inmuebles del activo, a los fines de dar audiencia a las partes y aprobar las mismas en los términos del art. 149.5 L.Co. y art. 155 L.Co..."

Madrid, 12 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 12/09/2018  

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