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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de julio del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

D. Luis Espinosa Navarro Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid,

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) 137/2018 entre GANT LIFESTYLE ESPAÑA, S.L., INMOGOZA, S.A.U., ORGANIZACIÓN GÓMEZ DE ZAMORA, S.L., MODANIA, S.A.U., DISERMODA, S.A.U., CLEMENTE GÓMEZ DE ZAMORA, S.A.U. y DEGRIFE, S.L., y en reclamación de, cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras

- ORGANIZACIÓN GÓMEZ ZAMORA, S.L., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta, CIF B-79849261.

- CLEMENTE GÓMEZ ZAMORA, S.A.U., NIF. 01474689 K, con domicilio social al Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2.

- MODANIA, S.A.U., CIF A-78129871, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- GANT LIFESTYLE ESPAÑA, S.L., CIF B-84098573, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- DEGRIFE, S.L.U., CIF B-79074399, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Cantabria, 2, 1.ª planta.

- DISERMODA, S.A.U., CIF A-78973146, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Aragoneses, 10.

- INMOGOZA, S.A.U., CIF A-78970894, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), calle Aragoneses.

Elevado a escritura pública otorgada en fecha 24 de noviembre de 2017 ante el Notario de Madrid Don Andrés del a Fuente O'Connors con número de protocolo 02524/17.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivo financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 18 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 18/06/2018  

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