Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de julio del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Decreto

El Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Luis Ramos Mendoza.

Lugar: Madrid

Fecha: 20 de junio de 2018.

Antecedentes de hecho

Único.- Por el Procurador don Joaquin Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Hierros y Ferrallas Industriales, S.A., se ha presentado solicitud de expediente de jurisdicción por extravío de pagaré.

De Derecho.

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV. Asimismo, es competente territorialmente.

Tercero.- Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites del artículo 135 de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte Dispositiva.

Admito la solicitud presentada por el/la Procurador/a Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Hierros y Ferrallas Industriales, S.A., sobre Derecho mercantil y tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día, 23 de julio de 2018, a las 10:30 horas de su mañana, en la Secretaria de este Juzgado.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, y a la demandada en el domicilio que consta en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el artículo 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1.ª A la parte solicitante:

- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (artículo 18.2.1ª LJV)

2.ª A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 16.3 LJV)

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así corno los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (artículo 155.5 LEC).

Se acuerda citar a los testigos representante legal de Transjeca, S.L., y de la sociedad Gestiones Grupo Fenavez, S.L.U.

Ofíciese al Boletín Oficial del Estado y a un periódico de difusión nacional para publicación del anuncio de incoación del presente expediente.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo, Doy fe.

Madrid, 20 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 20/06/2018  

IR A JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es