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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de julio del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 408/2017, por auto de 22 de junio de 2017, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor "DISEÑOS MODULARES, S.A.", con C.I.F.: A79236451, cuyo domicilio lo tiene en la calle Eduardo Torroja 46, Polígono Industrial Codein, 28046 Fuenlabrada (Madrid).

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar para tal comunicación:

1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "Diseños Modulares S.A.", dirección: C/ Hermanos Álvarez Quintero, 4, 6.º Izq., 28004 Madrid. A/A: D. Jesús Puertas Ibáñez (Concursal Interforo SLP). Tel.: 979 751 700/Fax: 979 742 051.

2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos: Dirección de correo electrónico:

[email protected]

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5º.- Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación.

Se acuerda la disolución social de "Diseños Modulares S.A.", cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del Administrador de la entidad concursada, que será sustituido por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 30 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 30/06/2017  

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