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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de febrero del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)

Anuncia

Que en el Incidencia Concursal 65/2012 (dimana CNO743/09 seguido frente a la mercantil Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2016 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...Vistos por el Sr. Don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de incidente concursal seguido en este Juzgado con el número 65/12; seguidos a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:

Primero.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano;

Segundo.- Contra la mercantil Conait, S.A.,

Tercero.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;

Cuarto.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado D. Fabriciano de Pablos O'Mullony;

Quinto.- Contra Banco de Sabadell, S.A., (en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Dña. Vanesa Osuna;

Sexto.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;

Séptimo.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Viejo;

Octavo.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [luego sucedida por Banca Cívica, S.A., y actualmente Caixabank, S.A.], representada por la Procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida de la Letrado Dña. Rita N. Miranda de León;

Noveno.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistida del Letrado D. Mario M, Campelo González;

Décimo.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;

Decimoprimero- contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;

Decimosegundo.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez;

Decimotercero.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito representada por la Procuradora Sra. Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado D. Luis M.ª Miralbell Guerin;

; sobre acción de reintegración; y,..."

"...Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:

Primero.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano;

Segundo.- Contra la mercantil Conait, S.A.,

Tercero.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;

Cuarto.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado D. Fabriciano de Pablos O'Mullony;

Quinto.- Contra Banco de Sabadell, S.A., (en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Dña. Vanesa Osuna;

Sexto.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;

Séptimo.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Viejo;

Octavo.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [luego sucedida por Banca Cívica, S.A., y actualmente Caixabank, S.A.], representada por la Procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida de la Letrado Dña. Rita N. Miranda de León;

Noveno.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistida del Letrado D. Mario M. Campelo González;

Décimo.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;

Decimoprimero.- Contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;

Decimosegundo.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez;

Decimotercero.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito representada por la Procuradora Sra. Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado D. Luis Mª Miralbell Guerin; debo:

1.- Declarar la ineficacia y la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., y Conait, S.A:, referente a las fincas descritas en el cuerpo de la demanda, por importe de 17.200.000.-€;

2.- Que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);

3.- Declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad se Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;

3.- Desestimar las demás pretensiones formuladas;

4.- Sin hacer imposición de las costas..."

Con fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de aclaración y complemento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

...A.- en su fallo, su pronunciamiento 2.°, donde dice:

...2.- que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);...",

debe decir:

"...2.- que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime); Así como las transmisiones de Tebbesa Investment, S.L., a favor de Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L., [-letra i) del punto 5.º del apartado C.-) del F. Dcho 2.º-]; y de la transmisión de Estudios Empresariales a favor de Santa Genoveva de Inversiones, S.L., [-letra j) del punto 5.º del apartado C.-) del F. Dcho 2.º-]...";

B.- en su fallo, pronunciamiento 3.º, donde dice:

"...3.- declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;...",

debe decir:

"...3.- declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A., y Estudios Empresariales Oro, Plata Y Bronce, S.L., y Santa Genoveva de Inversiones, S.L.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;...",..."

Y para que sirva de notificación a Tebessa Investment, S.L.U., Conait, S.A., y Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L., expido y firmo la presente.

Madrid, 20 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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Fecha inscripción: 20/01/2017  

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