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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de abril del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LLEIDA

Edicto

Don Antonio Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil),

Hago saber: Que en el procedimiento indicado, Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 400/2020, el día 18/01/2021 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Auto n.º 3/2021

Magistrado que lo dicta: Eduardo M. Enrech Larrea.

Lleida, 18 de enero de 2021

Parte dispositiva

" 1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 9 de octubre de 2020, por EXPLOTACIONES LAHUERTA, S.L., con CIF B25321845, FORRAJES DEL PORVENIR, S.A,. con CIF A25021213, PORCOM, S.L., con CIF B25233347, con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A., TARGOBANK, S.A., CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, de conformidad con el art. 613 de la LCON..

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial, y por tanto, vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito.

3.- Acuerdo la extensión del acuerdo, al acreedor financiero IBERCAJA BANCO, S.A.

4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en prejuicio de aquellos.

5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será remitida por vía telemática desde este Órgano judicial y si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además, se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Acuerdo notificar la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes."

Lo acuerdo y firmo

El Magistrado

Lleida, 22 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 22/03/2021  

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