Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de mayo del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 41/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de JOFRAHESA, S.L., y HENRÍQUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., se ha dictado Auto el día 14 de mayo de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la Conclusión del concurso de las mercantiles JOFRAHESA y HENRÍQUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., con C.I.F. 35238518 y B35879014, respectivamente por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la personas jurídicas JOFRAHESA y HENRÍQUEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al Procurador instante para su diligenciado y gestión.

Las concursadas se encuentran inscritas en el Registro Mercantil de Las Palmas, Hoja GC366, Tomo 727, Folio 221 y la Hoja GC.35912, Tomo 1782, de Sociedades, folio 182, inscripción 1.ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con Carácter Obligatorio:

1.º En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

2.º Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

3.º Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 21/05/2020  

IR A JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es