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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de mayo del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GIRONA

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber que:

En el procedimiento de Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 251/2021 se dictó, auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Damerik, S.L.

Órgano Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona

Juez competente: Thais Pellejà Martin

Número de Procedimiento Judicial: 251/2021

Fecha de la providencia de admisión a trámite:05/03/2021

Fecha del acuerdo de refinanciación: 12/01/2021

Fecha del auto de homologación: 6/04/2021

Que en la parte dispositiva acuerda:

Homologo el acuerdo de refinanciación presentado por el/la Procurador/a, Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de DAMERIK, S.L, con CIF B17571589, con domicilio social Riudellots de la Selva, Girona, 17457, Polígono Industrial Polingesa, calle Onyar, número 78-81, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, en el tomo 1.335, folio 171, hoja GI-22.600 y formalizado en fecha 12 de enero de 2021 por el Notario de Barcelona, D.Emilio Roselló Carrión y número de protocolo 39.

El acuerdo homologado NO extiende sus efectos aquellos acreedores de pasivos financieros que no lo hayan suscrito o hayan mostrado su disconformidad.

Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares en trámite promovidas por el pasivo financiero afectado por el presente acuerdo de refinanciación así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular nueva respecto de las mismas hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

Conforme al art.698 TRLC en caso de concurso consecutivo no podrán ejercitarse acciones de rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación homologados ni de los acuerdos de refinanciación que, aun no habiendo sido homologados, reúnan los requisitos establecidos en esta ley, de los acuerdos extrajudiciales de pago, así como tampoco de los actos, los negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será remitida por vía telemática desde este Órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además, se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Acuerdo notificar la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Girona, 14 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 14/04/2021  

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