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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de febrero del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GIJON

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia N.º 166/17.

En Gijón, a diecisiete de Julio de dos mil diecisiete,

Vistos por mí, D. Rafael Abril Manso, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de los de Oviedo y su partido judicial, con sede en Gijón, los presentes autos de Incidente Concursal de oposición a la calificación planteados en el ámbito del Concurso voluntario ordinario seguido con el número 364/2012.01.17, promovidos a instancia de la Administración Concursal de la mercantil JULIÁN RUS CAÑIBANO, S.L., D. Julián Rus Cañibano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Marina González Pérez y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Fernando Díaz García; CIB714 Investment, S.L., en situación legal de rebeldía procesal; D. Zahid Ali Hussain Kasim, en situación legal de rebeldía procesal; Appaloosa Investment, S.L., en situación legal de rebeldía procesal y Gryphus Partners, S.A.R.L., en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo:

Calificar como CULPABLE el Concurso de la entidad JULIÁN RUS CAÑIBANO, S.L., con los efectos siguientes:

1. Absolver libremente a D. Julián Rus Cañibano, calificándose el Concurso como fortuito en relación con dicho demandado.

2. Declarar personas afectadas por la calificación a la mercantil CIB714 Investment, S.L., a D. Zahid Ali Hussain Kasim y a D. Mairaj Taufiq.

3. Declarar la inhabilitación de las personas físicas y jurídica afectadas por la calificación, para presentar o administrar a cualquier persona por un periodo de 10 (diez) años.

4. Declarar como cómplices, en su condición de cooperadores necesarios, a las mercantiles Gryphus Partners, S.A.R.L., y Appaloosa Investment, S.L.

5. Declarar la inhabilitación de las personas jurídicas afectadas por la calificación como cómplices, para presentar o administrar a cualquier persona por un periodo de 10 (diez) años.

6. Condenar a las mercantiles CIB714 Investment, S.L., Gryphus Partners, S.A.R.L. y Appaloosa Investment, S.L., y a D. Zahid Ali Hussain Kasim y D. Mairaj Taufiq, a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

7. Condenar, a la mercantil Appaloosa Investment, S.L., al reintegro a la Concursada de la suma de 1.464.716,83€ (un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis euros con ochenta y tres céntimos de euro)

8. Condenar a la mercantil CIB714 Investment, S.L., al reintegro a la Concursada de la suma de 178.079,11€ (ciento setenta y ocho mil setenta y nueve euros con once céntimos de euro).

9. Condenar a la mercantil CIB714 Investment, S.L., y a D. Zahid Ali Hussain Kasim y D. Mairaj Taufiq a abonar la totalidad del déficit concursal, que, salvo error u omisión, asciende a 21.165.171,90€ (veintiún millones ciento sesenta y cinco mil ciento setenta y un euros con noventa céntimos de euro)

Todo ello con expresa condena en costas a los afectados por la calificación, las mercantiles CIB714 Investment, S.L., Gryphus Partners, S.A.R.L. y Appaloosa Investment, S.L., y D. Zahid Ali Hussain Kasim y D. Mairaj Taufiq, declarándose de oficio las generadas por D. Julián Rus Cañibano.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación.

Dedúzcase testimonio de la Sección Sexta y póngase a disposición de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal al objeto de emprender, si lo consideran conforme a Derecho, acciones penales contra los afectados por la calificación del Concurso.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciendo saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CIB714 Investment, S.L., D.Zahid Ali Hussain Kasim, D. Mairaj Taufiq, Appaloosa Investments, S.L., y Gryphus Partners, S.A.R.L., en situación legal de rebeldía procesal se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gijón, 24 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/10/2017  

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