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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de septiembre del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CASTELLON DE LA PLANA

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 27 de agosto de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA]. n.° 883/2013, NIG n.° 12040-66-2-2013-0000990, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Habilia Promociones e Intermediación, Sociedad Limitada", domiciliado en Calle Paulistas Esquina Almogavers, Poli Indus Centro Empresarial La Plana, 2 nave, Almazora y CIF/DNI número B-12748778.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...PARTE DISPOSITIVA

1.-Acordar la Conclusión del concurso de Habilia Promociones e Intermediación, Sociedad Limitada", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 883/2013-V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad "Habilia Promociones e Intermediación Sociedad Limitada"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

Castellón, 27 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 27/08/2020  

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