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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de mayo del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la siguiente resolución firme del tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz.

Procedimiento 289/2013.

Autos:

En Cádiz, a 7 de julio de 2020.

Hechos:

Único.- Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2020, fue informada favorablemente la propuesta de dación en pago instada por la entidad Promontoria Holding 227 BV, respecto de las registrales 1826, 1827 y 1828 del Registro de la Propiedad número dos de Santa Fé (Granada), a favor de la sociedad Promontoria Egeo, S.L.U., pasando las actuaciones al Juzgador para resolver sobre la autorización mediante Diligencia de Ordenación de 6 de julio de 2020.

Razonamientos jurídicos

Único.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 155.4 º LC, se estima que se cumplen los requisitos legales y es beneficiosa para el interés del concurso la dación en pago propuesta, debiendo conferirse a la presente autorización judicial la publicidad que prevé el último párrafo del artículo 155.4º LC.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva

Se aprueba la dación en pago instada por la entidad Promontoria Holding 227 BV respecto de las registrales 1826, 1827 y 1828 del Registro de la Propiedad número dos de Santa Fé (Granada) a favor de la sociedad Promontoria Egeo, S.L.U.

Confiérase a la presente resolución judicial la publicidad prevenida en el último párrafo del artículo 155.4º LC, con el apercibimiento de que si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar.

Llévese testimonio de la presente resolución judicial a la Sección 5 ª del presente concurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra ésta resolución cabe recurso de reposición.

Así lo acuerda, manda y firma don Óscar Alcalá Mata, Magistrado del Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz. Doy fe".

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Cádiz, 16 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Fernández Rienda.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 16/04/2021  

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