Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de octubre del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 648/2016, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario de la deudora IVAN ROSALES, S.L., con CIF B95539185, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal 648/16 referente a la deudora IVAN ROSALES, S.L., con CIF B95539185, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se declara que la deudora IVAN ROSALES, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Bilbao, 2 de octubre de 2017.- El Secretario judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 02/10/2017  

IR A JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es