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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de febrero del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 749/2012, por auto de 16/01/2017 se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal relativo a la mercantil Cines Ballonti, S.L., con CIF número B95465241, con domicilio en Barrio Peruri, número 33, 3.º A, Leioa-Bizkaia. El referido auto en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 749/2012 referente al deudor Cines Ballonti, S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de lo Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del letrado de la Administración de Justicia

Bilbao, 16 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 16/01/2017  

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