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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de abril del 2017 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 09 de Barcelona hago saber que:

En las actuaciones de homologación de acuerdo refinanciación (DA 4a LC) núm.730/2016 sección C3, se ha dictado auto acordando la aclaración a la resolución de homologación.

Demandante de la homologación: Grup Baucells Alimentació, S.L.

Demandante de la aclaración: Bantierra, Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Fecha del Auto de aclaración de la homologación: 27-3-17

Que en la parte dispositiva acuerda:

"Acuerdo subsanar el error del Auto n.º 211/2016, de fecha 27/10/2016, de Homologación de Acuerdo de Refinanciación excluyendo a Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) de entre las partes firmantes del Acuerdo de Refinanciación y no extendiéndole ningún efecto del mismo, aclarándose:

(i) Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 1.º: donde dice "todas las entidades financieras (...)" debe decir: "todas las entidades financieras a excepción de Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) (...)", y debe excluirse a Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) de la enumeración de entidades que han suscrito el Acuerdo de Refinanciación.

(ii) Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 3.º: debe excluirse a Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) de la enumeración de entidades que han suscrito el Acuerdo de Refinanciación, modificándose donde dice "habiendo votado a favor todos ellos de la refinanciación (...)" por "habiendo votado a favor todos ellos menos Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) de la refinanciación (...)".

(iii) Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 7.º: donde dice "ya hemos visto que no hay disidentes, por lo que el pasivo financiero que ha votado a favor alcanza el 100%", debe decir: "ya hemos visto que el único disidente es Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) por lo que el pasivo financiero que ha votado a favor alcanza el 93%".

(iv) Fundamento de Derecho Tercero: donde dice "ya hemos visto que el pasivo financiero que ha suscrito el Acuerdo de Refinanciación alcanza el 100%, por lo que se cumple con creces el quórum legalmente exigido para homologar el acuerdo", debe decir: "ya hemos visto que el pasivo financiero que ha suscrito el Acuerdo de Refinanciación alcanza el 93%, por lo que se cumple con creces el quórum legalmente exigido para homologar el acuerdo".

(v) En la Parte Dispositiva debe excluirse a Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) de entre las partes firmantes del Acuerdo de Refinanciación, por lo que dónde dice:

"DISPONGO la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía Grup Baucells Alimentació, S.L., con las entidades financieras Catalunya Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Santander S.A., Santander de Factoring y Confirming, S.A. EFC, CaixaBank, S.A., Banco Popular Español, S.A., Deutsche Bank S.A. España, Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Caja Rural del Aragón, Sociedad Cooperaativa de Crédito (Bantierra) y Popular de Factoring, S.A., EFC) y en su calidad de garante la entidad Dos Mil Cien, S.L. y formalizado en fecha 29 de julio de 2016 por el Notario de Barcelona Don Manuel Ángel Martínez García bajo el n.º 267 secc. A (póliza)"

debe decir:

"DISPONGO la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía Grup Baucells Alimentació, S.L., con las entidades financieras Catalunya Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Santander S.A., Santander de Factoring y Confirming, S.A. EFC, CaixaBank, S.A., Banco Popular Español, S.A., Deutsche Bank S.A. España, Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., y Popular de Factoring, S.A., EFC) y en su calidad de garante la entidad Dos Mil Cien, S.L. y formalizado en fecha 29 de julio de 2016 por el Notario de Barcelona Don Manuel Ángel Martínez García bajo el n.º 267 secc. A (póliza)"

En Barcelona, a, 27 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 27/03/2017  

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