Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 20 de septiembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 660/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del Asunto.-Concurso voluntario 660/2016, Sección C5.
NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8005174.
Entidad Concursada.- KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U., con CIF n.º B86909496.
Tipo de Concurso.- voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 1 de septiembre de 2016.
Administrador/es Concursal/es.- La sociedad DePasqual&Marzo Abogados, S.L.P., que designa a Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con correo electrónico [email protected], domicilio en calle Muntaner, número 240 (08021), en Barcelona, y n.º de teléfono 932404011.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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