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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de enero del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BADAJOZ

En este órgano judicial se tramita comunicacion previa concurso y homologacion judicial 16/2018, por la Procuradora, Sra. Maria del Carmen Pessini Diaz, en nombre y representación de la entidad TOMALIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO, con C.I. F06387948, por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2018, ha procedido a comunicar la solicitud de homologación Judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 27 de diciembre de 2017, ante el Notario de Don Benito don Gerardo Holgado Cabrera, que contiene:

1.º Datos Que identifican al deudor: TOMALIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ULTERIOR GRADO.

Domiciliada en Carretera de Valdehornillos s/n 06410 Santa Amalia (Badajoz), CIF F-063877948. Inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, al Libro segundo, tomo I, folio 57, asiento 1, inscripción Ext.057.

2.º Juez Competente: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.

3.º El número de procedimiento judicial de homologación es el 16/18.

4.º La fecha de acuerdo de refinanciación: 27 de diciembre del 2017.

5.º Se indica que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil de Badajoz.

6.º Efectos de las medidas que en acuerdo se contienen:

- La Refinanciación del pasivo financiero de TOMALIA, no conlleva quitas sobre la deuda preexistente, sino una modificación o sustitución de los contratos de financiación bilaterales precedentes unida a la condición de una nueva financiación, con el resultado final de un incremento del crédito disponible para la Cooperativa y una prórroga del plazo de vencimiento del pasivo en su conjunto.

- En virtud de contrato marco cuya homologación solicita se han modificado las obligaciones de TOMALIA prorrogando su plazo de vencimiento, y ello de conformidad con un Plan de Negocio que permite la continuación de la actividad empresarial. Ello se articula a través de una operación sindicada que brinda una regulación común que regirá, tanto las relaciones entre las Entidades Refinanciadora y TOMALIA, como los contratos bilaterales de financiación integrantes de la operación.

- En unidad de acto con el Acuerdo de Refinanciación las partes firmantes y adheridas han formalizado ex novo distintas garantías en aseguramiento de las obligaciones derivadas para TOMALIA.

- Las partes que han firmado el Acuerdo coinciden en la importancia de que se cumplan con los requisitos de la DA 4.ª de la Ley Concursal y solicitan expresamente la no extensión de los efectos a los acreedores de pasivos financieros disidentes o no firmantes del contrato.

Por Providencia de fecha 18 de enero de 2018, se ha acordado admitir la solicitud y la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación que se llevará a efecto en el plazo de quince días desde la presente publicación y sirviendo el presente para la publicidad en el BOE y en el Registro Publico Concursal.

Badajoz, 18 de enero de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 18/01/2018  

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