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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de febrero del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Edicto

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, por el presente,

Hago saber:

Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil ELCHE KEBAB VENTA, S.L., con CIF nº B-54410196 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante); y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 19-02-2021 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil concursada ELCHE KEBAB VENTA, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELCHE KEBAB VENTA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de ELCHE KEBAB VENTA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 11 de enero de 2021.

5.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 22 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 22/02/2021  

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