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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de febrero del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

EDICTO

Dª CRISTINA CIFO GONZALEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente,

HAGO SABER:

Que en el proceso concursal nº 423/14 seguido contra PROINGER, S.L., con CIF B-03418373 y domicilio en Alicante, avenida Padre Esplá nº 44, bajo, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto nº 16/2021, de fecha 10 de febrero de 2021, de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil PROINGER, S.L., con CIF B-03418373 y con domicilio en Alicante, avenida Padre Esplá nº 44, bajo.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor PROINGER, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantil PROINGER, S.L., CIF B-03418373 y con domicilio en Alicante, avenida Padre Esplá nº 44, bajo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.550, folio 81, sección 8ª, hoja A-18946, inscripción 3ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 12 de enero de 2021.

5.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 10/02/2021  

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