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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 04 de enero del 2021 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE,

Por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil SOYAL FOOD, S.L con CIF n.º B-73636508 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial «Pla de Vallonga» (Alicante) y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 29 de diciembre de 2020 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores respecto de la mercantil SOYAL FOOD, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora SOYAL FOOD, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la deudora SOYAL FOOD, S.L. con CIF n.º B-73636508 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial «Pla de Vallonga» (Alicante); decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 25 de noviembre de 2020.

5.- Se acuerda el cese de lo Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el RPC y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC)

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 29 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Cristina Cifo González.

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Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 29/12/2020  

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