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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de abril del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE

Edicto

Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 7 de abril de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso 898/05-R, que se tramita en este Juzgado frente a la sociedad NAVI SHOES, S.L. con CIF/NIF número B-03459823, con domicilio en Polígono de San Juan, s/n, Catral, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de NAVI SHOES, S.L.

2. El deudor NAVI SHOES, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor NAVI SHOES, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de NAVI SHOES, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 24 de febrero de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 8 de abril de 2015.- La Secretaría judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 08/04/2015  

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