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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de agosto del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA

EDICTO

Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xuzgado do Mercantil nº1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 234/2012-N y NIG nº 15030 47 1 2012 0000453 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario-Abreviado de los deudores BACEPEN PROMOCIONES, S.L., con domicilio social en Polígono de la Gándara, parcela 98, Narón, y CIF B-15.911.183, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Narón, y ANICETO PERNAS AMARELO y NIEVES SANMARTIN ALVARIÑO, con DNI 00000000X y 00000000X, respectivamente, vecinos de Narón, calle Armando Cotarelo, finca Dopico nº. 14,1º.

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad BACEPEN PROMOCIONES, S.L., con CIF B-15911183, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 2835 del archivo, sección general, folio 121, hoja C-33216, inscripción 1ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad ANICETO PERNAS AMARELO, con NIF 00000000X, y de NIEVES SANMARTIN ALVARIÑO, NIF 00000000X, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

2.- Procederá la extinción de la entidad BACEPEN PROMOCIONES, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

A Coruña, 27 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 27/07/2020  

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