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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 03 de marzo del 2018 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA

Edicto.

Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora "Construeume, S.L.", CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto:

"SENTENCIA

A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad "Construeume, S.L.", representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas "Combustibles Río Eume, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal ("Proempresia, S.L.P."), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel Rodríguez Feal (DNI 00000000X y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ángel Rodríguez Feal (DNI 00000000X y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández."

"FALLO

Que, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:

1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil "Construeume, S.L." (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artículo 165, así como la causa legal del artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

2. Declaro a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de "Construeme, S.L."

3. Impongo a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años.

4. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa.

5. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013.

6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Ángel Rodríguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."

A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

Empresa
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 18/12/2017  

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