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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 22 de junio del 2017 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa ZINKIA ENTERTAINMENT SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de junio del 2017 con los datos de inscripción Diario: 117 Sección: C Pág: 7109 - 7113.


Anuncio de aumento de capital

ZINKIA ENTERTAINMENT SA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A. ("Zinkia") en su sesión de 13 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

El Consejo de Administración de Zinkia, en su sesión de 13 de junio de 2017, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de junio de 2017, estableció las condiciones del aumento de capital:

Importe del aumento y acciones a emitir:

La ampliación de capital acordada asciende hasta un máximo de novecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta euros con cincuenta céntimos de euro (965.160,50€), mediante la emisión de hasta un máximo de nueve millones seiscientas cincuenta y una mil seiscientas cinco (9.651.605) nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie, y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 0,10 euros por acción, con prima de emisión de 0,32 euros por acción, por lo que el tipo de emisión total es de 0,42 euros. Por tanto, el valor efectivo máximo total de la emisión ascenderá, en caso de su completa suscripción a cuatro millones cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (4.053.674,10€) de los cuales tres millones ochenta y ocho mil quinientos trece euros con sesenta céntimos de euro (3.088.513,60€) corresponden a prima de emisión y novecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta euros con cincuenta céntimos de euro (965.160,50€) euros a valor nominal.

Las nuevas acciones serán ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

Proceso de suscripción:

1. Periodo de suscripción preferente

a) Derecho de Suscripción Preferente:

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC").

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de dos (2) acciones nuevas por cada cinco (5) acciones antiguas, los accionistas que hayan adquirido acciones hasta el segundo día hábil siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el cuarto día hábil siguiente de la mencionada fecha de publicación del anuncio (los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el período de suscripción preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de dos acciones nuevas por cada cinco acciones antiguas de las que sean titulares en el plazo arriba establecido.

A la fecha de la celebración del Consejo de Administración de 9 de mayo de 2017, el número de acciones en autocartera asciende a 327.754 acciones. Como consecuencia, los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción.

Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la del citado Consejo de Administración de 9 de mayo de 2017 y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, Don Miguel Valladares se compromete a comprar o vender a ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A. las acciones correspondientes mediante una aplicación al tipo de emisión de esta ampliación.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los Accionistas Legitimados de la Sociedad (excluida la autocartera) que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores (en adelante, los "Inversores") que adquieran derechos de suscripción preferentes en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

b) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente, para los Accionistas Legitimados e Inversores indicados en el apartado a), se iniciará el tercer día hábil siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.

c) Mercado de derechos de suscripción preferente

En virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 13 de junio de 2017, la Compañía solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de Empresas en Expansión del MAB por un plazo de cinco días a partir del quinto día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME inclusive. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.

d) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente los Accionistas y los inversores legitimados deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercer sus derechos de suscripción preferente.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

e) Comunicaciones a la Entidad Agente.

La Entidad Agente designada ha sido GVC Gaesco Beka, S.V., S.A.

Las entidades participantes en Iberclear comunicarán a la Entidad Agente el número total de nuevas acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

2. Período de Asignación de Acciones Adicionales

Durante el Período de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas y los Inversores podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para solicitar Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o Inversores deberán haber ejercitado algunos de los derechos de suscripción preferente que tuvieran depositados en ese momento en la Entidad Participante ante la que tengan la intención de solicitar Acciones Adicionales y ejerciten los referidos derechos. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número determinado de Acciones Adicionales y no tendrán límite cuantitativo.

Las Entidades Participantes en Iberclear serán las responsables de verificar que los Accionistas Legitimados e Inversores que soliciten Acciones Adicionales hayan ejercido previamente derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la entidad Participante de que se trate.

Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados o a los Inversores que soliciten Acciones Adicionales un número mayor de acciones de las que hubieren solicitado. La adjudicación quedará en todo caso condicionada a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el Periodo de Suscripción Preferente.

En el supuesto en que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, hubiera acciones sobrantes, se abrirá el periodo de asignación de Acciones Adicionales (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"), a fin de su distribución entre los Accionistas Legitimados e Inversores que hubiesen solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del quinto día hábil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.

En esa fecha la Entidad Agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes y las asignará a aquellos Accionistas Legitimados e Inversores que hubieran solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuese igual o inferior al número de acciones sobrantes, se asignarán en proporción a los solicitantes hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuere superior al de las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

- Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitado por cada accionista en proporción a la posición accionarial que figurase a su nombre en la relación de accionistas legitimados para su asistencia a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de Junio de 2017.

Si la petición realizada por el accionista fuese inferior a las que le correspondiesen por su proporción legitimada en la Junta general Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, las acciones sobrantes se repartirán entre el resto de accionistas que hubiesen solicitado acciones adicionales no satisfechas, aplicando los criterios de proporcionalidad detallados en el párrafo anterior.

- En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de modo que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondearán por defecto hasta ocho cifras decimales.

- Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, se distribuirán una en una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o Denominación", sea cual sea su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes, a partir de la Letra A.

La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes a través de las que se formularon las respectivas solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales, el número de nuevas acciones asignadas a los solicitantes, lo que se llevará a cabo el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

3. Desembolso

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde de las 12:00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la finalización del Período de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

4. Cierre anticipado y suscripción incompleta

No obstante todo lo anterior, ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A. podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, el Período de Asignación Adicional de Acciones, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Habiéndose autorizado expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta del aumento de capital, en el supuesto que el aumento no sea suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A. procederá a declarar suscrita y desembolsada la ampliación de capital determinando su importe definitivo mediante hecho relevante.

5. Incorporación a negociación

Atendiendo a lo dispuesto en el Consejo de Administración celebrado el pasado 13 de junio de 2017 ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A. solicitará la incorporación a negociación de las acciones objeto de la ampliación de capital en el Mercado Alternativo Bursátil-Empresas en Expansión, en virtud de la facultad otorgada por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el mismo 13 de junio de 2017.

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Completo (en los términos de la Circular MAB 17/2016) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento de Ampliación Completo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.zinkia.com) y del MAB.

Madrid, 20 de junio de 2017.- Miguel Valladares García, Presidente del Consejo de Administración, y Javier Gaspar Pardo de Andrade, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A.

  • ZINKIA ENTERTAINMENT SA
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/06/2017 Diario: 117 Sección: C Pág: 7109 - 7113 

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