Cargando...
Fecha publicación
Fuente
BOE

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PAMPLONA

En el Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que conforme a Io dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la A.A. 4* de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 4 de octubre de 2016 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica: Deudor ZEROA MULTIMEDIA, S.A. con CIF A31455082, y URGULL 2004, S.A., con CIF: A20825808.

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de Io Mercantil n.° 1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 328/2016.

Fecha del acuerdo de refinanciación: Depositado ante Notario el día 29 de junio de 2016.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen: Del acuerdo de refinanciación: 29/06/2016.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen: Como consecuencia del acuerdo de refinanciación cuya homologación se pretende alcanzado por las mercantiles Zeroa Multimedia, S.A. y Urgull 2004, S.A., con sus acreedores financieros Caixabank, S.A., Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito, Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U., y con los garantes Elkargi, Sociedad de Garantía Reciproca y Comunidad Foral de Navarra, se producirán los siguientes efectos sobre la deuda reconocida por importe total de cinco millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos (cuatro millones doscientos quince mil cuatrocientos veintiún euros con sesenta y un céntimos correspondientes a Zeroa Multimedia, S.A. y novecientos nueve mil quinientos setenta y siete euros con once céntimos, correspondientes a Urgull 2004, S.A.):

Previa o simultáneamente a la firma del acuerdo se producirá una amortización anticipada de la deuda refinanciada por importe de cien mil euros, que se distribuirá proporcionalmente en función del porcentaje que represente cada acreedor sobre el total de deuda refinanciada.

Se produce una novación modificativa no extintiva de los contratos de prestamos originarios, pactándose unas nuevas condiciones, en cuanto a los plazos (nueve años), porcentajes de amortización y supuestos de vencimiento anticipado, homogéneas para todos los contratos de préstamo originarios, manteniendo el carácter bilateral de los contratos, los avales y afianzamientos personales y/o garantías reales y rango de las mismas. Grupo Zeroa se compromete a destinar el flujo de caja excedentaria por encima del que se define como flujo de caja operativo a la amortización anticipada de los contratos de préstamo novados.

Los contratos de préstamo novados quedan sujetos a condiciones homogéneas de duración, plazos de amortización y amortización, anticipada, voluntaria y obligatoria, devengo y pago de intereses y supuestos de vencimiento anticipado.

Los contratos novados tendrán una vigencia de nueve años, habiéndose fijado como fecha de vencimiento el 29 de junio de 2025, se han fijado treinta y seis cuotas de amortización trimestrales, conforme al cuadro que se ha incorporado al acuerdo, en el que se especifica el porcentaje de amortización de cada cuota.

Se fijan las condiciones para la amortización anticipada voluntaria y para la amortización anticipada obligatoria.

Se establecen los supuestos de vencimiento anticipado.

La novación de los contratos no supone alteración de las garantías reales previas. Asimismo se mantendrán en vigor las garantías personales previas hasta la completa extinción de las respectivas obligaciones garantizadas.

Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación: Dispongo: Que estimando la solicitud formulada la Procuradora Sra. Royo Burgos en nombre y representación de las entidades mercantiles Zeroa Multimedia, S.A. y Urgull 2004, S.A., debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado mediante la escritura notarial de 29 de junio de 2016, ante el notario de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales.

Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.° del Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, Juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no lo hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación. mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de homologación en perjuicio de aquéllos.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Notifiquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

De conformidad con la D. Adicional 15.° de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado Mercantil n.° 1 de Pamplona en la entidad Banco de Santander; cuenta n.º 3188000052032816 y acreditado documentalmente ante este tribunal aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma. Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Jugado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona, para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que pueden impugnarlo dentro de los quince días siguientes a la publicación en la forma prevista en la D.A. 4.ª de la LC.

Pamplona, 4 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona.

Empresa
  • ZEROA MULTIMEDIA SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 04/10/2016  

IR A ZEROA MULTIMEDIA SA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es