Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de abril del 2013 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de abril del 2013 con los datos de inscripción Diario: 067 Sección: C Pág: 2730 - 2730.


Anuncio de escisión

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y los artículos 226 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que las mercantiles Miloa Activos, S.L., e Yzube, S.L., tal y como se acordó en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias celebradas ambas con carácter universal en Sevilla, el día 27 de marzo de 2013, han adoptado el acuerdo de Escisión por división o segregación de varios bloques de participaciones de la entidad Miloa Activos, S.L., que pasan a la sociedad Yzube, S.L. sociedad ya existente, todo ello en función de las necesidades de la sociedad escindida y de los acuerdos adoptados.

Dado que la sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por los mismos socios y en los mismos porcentajes que la sociedad Escindida, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria. Miloa Activos, S.L., reducirá su capital por el importe del valor de los elementos aportados con la consecuente modificación del artículo 5 de sus Estatutos Sociales.

El acuerdo de escisión parcial financiera se ha aprobado, por unanimidad, en las Juntas Generales de ambas Sociedades, tomando como base un Balance específico cerrado a fecha 25 de marzo de 2013 y con estricta sujeción al Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera, elaborado y suscrito de manera conjunta por los administradores de escindida y beneficiaria, con fecha 26 de marzo de 2013.

La Junta General de socios de Miloa Activos, S.L., y la Junta General de socios de Yzube, S.L., respectivamente han acordado optar porque la presente escisión parcial financiera se acoja al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Capítulo VIII, del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, para lo cual se efectuará la preceptiva comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades participantes en la Escisión, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión; asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Sevilla, 1 de abril de 2013.- Los Administradores Únicos de Miloa Activos, S.L., e Yzube, S.L.

Escindida
Beneficiaria
  • YZUBE SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 01/04/2013 Diario: 067 Sección: C Pág: 2730 - 2730 

IR A YZUBE SL