916091953
CNAE 4339 - Otro acabado de edificios
no disponible
09/02/2004
21 años
-
0.5M €
Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de YESOS CARTAMO SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por YESOS CARTAMO SL o en los que participa indirectamente.
Procedimiento concursal | 307/2012 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 5/02/2021 |
Descripcion | Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 7 DE MADRID |
Procedimiento concursal | 307/2012 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 5/02/2021 |
Descripcion | Cese de las limitaciones de las facultades de administración |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 7 DE MADRID |
Edicto.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Hago saber: Que con fecha 11 de marzo de 2013 se ha dictado Auto aprobando plan de liquidación y abriendo la sección sexta de la mercantil Yesos Cártamo, S.L., concurso número 307/2012.
1.- Puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el plan preparado por la administración concursal, ha transcurrido el plazo de quince días sin que por ninguna de las partes legitimadas para hacerlo se hayan formulado ni observaciones ni modificaciones del plan, por lo que procede su aprobación.
2.- El artículo 167.1 de la LC, que "la formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias".
3.- El artículo 168.1 de la LC, dispone que "dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".
4.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso.
Madrid, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria.
Empresa |
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Edicto
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como concurso voluntario abreviado n.º 307/2012 con el número de identificación general NIG: 28079100038242012, por auto de 12/06/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Yesos Cartamo, S.L., con n.º de CIF n.º 83898643 y con n.º de registro 307/2012, con domicilio en c/ Atenas, n.º 5, 1.º, puerta D, 28922 de Alcorcón y cuyo centro de principales intereses coincide con el domicilio.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de Administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que ha sido nombrada Santiago Montero Aguilera como Administrador Concursal de este concurso.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente:
La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: c/ Claudio Coello, n.º 76, 4.º D, 28001 de Madrid. Telf: 914310192 y Fax: 915775011.
También se podrá efectuar por medio correo electrónico a efecto de comunicaciones: [email protected]
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordena publicar en el BOE.
5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 13 de junio de 2012.- La Secretaria.
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