Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 15 de octubre del 2021 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa VOLDISTRIBUCION CORUÑA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 07 de octubre del 2021 con los datos de inscripción T 3758, F 47, S 8, H C 43311, I/A 16.
| Artículo de los estatutos: Artículo 2º.- Objeto social. Constituirá el objeto social de la Sociedad la fabricación, distribución y comercialización al r mayor y al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como la comercialización de todo tipo de material de merchandising, la "Artículo 10º.- Web corporativa. Comunicaciones entre socios y administradores por medios telemáticos. Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están "Artículo 14º.- Forma de la convocatoria. La convocatoria por el órgano de administráción, tanto para las juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, se hará mediante comunicación Individual y escrita remitida a todos y cada uno de los socios (i) por conducto notarial, o (ii) por "Artículo 15º.- Adopción de acuerdos sin sesión. La Junta de Socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación: Requisitos: a) Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta sean susceptibles de voto simplemente "Artículo 19º.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la junta se adoptarán -salvo que la Ley establezca otras mayorías distintas-, por mayoría de votos válidamente emitidos, presentes o representados, física o telemáticamente, siempre que representen, al menos el 51% de los votos correspondientes "Artículo 20º.- Actas y certificaciones. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta que se extenderá en el libro llevado al efecto. El acta deberá ser aprobada por la propia junta o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios "Artículo 24º.- Funcionamiento del consejo de administración. Si se opta por un Consejo de Administración, este estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce, designados por la Junta, que además concretará su número. El Consejo de Administración elegirá de su seno por mayoría "Artículo 25º.- Adopción de acuerdos por el consejo de administración. El consejo de administración adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros asistentes a la reunión salvo en aquellos supuestos para los que la ley exija mayorías distintas. Será válida la aprobación del Acta y/o de cada una. |