CNAE 5020 - Transporte marítimo de mercancías
B38525697
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Información sobre balances y cuentas de resultados de VISTAMAR CANARIAS SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por VISTAMAR CANARIAS SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción La Junta general de la sociedad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" y el socio único de las compañías "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en sus respectivas reuniones de 30 de junio de 2002, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas) por "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las compañías el día 14 de junio de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2002.-Por la entidad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", su Administrador solidario. Por la entidad "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador único. Por la entidad "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador solidario.-36.603. y 3.a 7-8-2002.
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Anuncio de fusión por absorción La Junta general de la sociedad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" y el socio único de las compañías "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en sus respectivas reuniones de 30 de junio de 2002, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas) por "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las compañías el día 14 de junio de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2002.-Por la entidad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", su Administrador solidario. Por la entidad "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador único. Por la entidad "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador solidario.-36.603. 2.a 6-8-2002.
| Absorbente | |
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Anuncio de fusión por absorción La Junta general de la sociedad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" y el socio único de las compañías "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, en sus respectivas reuniones de 30 de junio de 2002, decidieron aprobar la fusión por absorción impropia de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal y "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedades absorbidas) por "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquéllas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.
El acuerdo se adoptó sobre la base de un proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las compañías el día 14 de junio de 2002.
Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión por absorción en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2002.-Por la entidad "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", su Administrador solidario. Por la entidad "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador único. Por la entidad "Desarrollo y Control de Proyectos Hoteleros, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, su Administrador solidario.-36.603. 1.a 5-8-2002.
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| Absorbida |
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Anuncio de escisión total El socio único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 19 de noviembre de 2001, y la Junta general de "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" adoptaron respectivamente, la escisión total de la sociedad, consistente en la extinción por disolución sin liquidación de la misma con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", socio único de aquélla, y a una sociedad limitada unipersonal de nueva creación, que sucederá en la denominación a "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal". Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro los acuerdos de escisión total adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales respectivos. Los acreedores de la entidad que se escinde y de la sociedad preexistente beneficiaria de la escisión podrán oponerse a la escisión total en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Almería, 19 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".-57.125.
y 3.a 23-11-2001.
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Anuncio de escisión total El socio único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 19 de noviembre de 2001, y la Junta general de "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" adoptaron respectivamente, la escisión total de la sociedad, consistente en la extinción por disolución sin liquidación de la misma con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", socio único de aquélla, y a una sociedad limitada unipersonal de nueva creación, que sucederá en la denominación a "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal". Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, asiste a los socios, acree BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL dores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro los acuerdos de escisión total adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales respectivos. Los acreedores de la entidad que se escinde y de la sociedad preexistente beneficiaria de la escisión podrán oponerse a la escisión total en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Almería, 19 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".-57.125.
2.a 22-11-2001.
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Anuncio de escisión total El socio único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", el día 19 de noviembre de 2001, y la Junta general de "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada" adoptaron respectivamente, la escisión total de la sociedad, consistente en la extinción por disolución sin liquidación de la misma con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Hotel Playaventura, Sociedad Limitada", socio único de aquélla, y a una sociedad limitada unipersonal de nueva creación, que sucederá en la denominación a "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal". Se hace constar expresamente el derecho que, en virtud del artículo 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro los acuerdos de escisión total adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales respectivos. Los acreedores de la entidad que se escinde y de la sociedad preexistente beneficiaria de la escisión podrán oponerse a la escisión total en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, según el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Almería, 19 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Vistamar Canarias, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal".-57.125.
1.a 21-11-2001.
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