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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de octubre del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de septiembre del 2026 con los datos de inscripción Diario: 192 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6597 - 6597.


Anuncio de escisión

Se hace público que con fecha 13 de septiembre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Vidal de la Peña, S.L.U" (N.I.F. B39020664) aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad, a favor de la sociedad "First Class Motors, S.L.U." (N.I.F. B39636394) conforme a su Proyecto de escisión de fecha de 12 de agosto de 2026.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte, de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la entidad "Vidal de la Peña Automóviles, S.L.U." (N.I.F. B39540216), traspasando en bloque dicha participación a " First Class Motors, S.L.U." (sociedad beneficiaria). Todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente.

La sociedad beneficiaria es la socia única de la Sociedad parcialmente escindida, como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquiere, por sucesión universal, la titularidad de las participaciones escindidas.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida reduce su capital social en el importe de 576.659,50 euros, con lo que aquel queda establecido en 134.924,50 euros. Después de esta reducción, el patrimonio social cubre la cifra del capital social de la sociedad escindida parcialmente. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, sin informe de administradores, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado el socio único de la sociedad escindida parcialmente.

En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida parcialmente las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos, que tampoco lo es dada la naturaleza de la sociedad, ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria.

Se hace constar expresamente, conforme al artículo 10 del Real Decreto-Leyde Modificaciones Estructurales 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente, se hace constar haberse puesto a disposición de los socios y trabajadores los documentos a que hace referencia el artículo 5 y demás concordantes del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales.

Santander, 29 de septiembre de 2026.- Administrador único de Vidal de la Peña S.L.U, Lorenzo Vidal de la Peña López Tormos.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 29/09/2026 Diario: 192 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6597 - 6597 

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