Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 06 de julio del 2026 del anuncio de anuncio de reducción de capital en la empresa VETURILO SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de julio del 2026 con los datos de inscripción Diario: 127 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 4995 - 4995.
A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, por acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de VETURILO, S.A., celebrada en Esplugues de Llobregat el día 19 de junio de 2026, se ha acordado por unanimidad la reducción del capital social en el plazo de seis meses en los siguientes términos:
Reducir el capital social en la cifra de SETENTA Y SIETE MIL SETENTA EUROS (77.070 euros), mediante la amortización de las 12.845 acciones propias que la Sociedad mantiene en autocartera, correspondientes a los números 38.714 a 51.558, ambos inclusive, de seis euros (6 euros) de valor nominal cada una, sin devolución de aportaciones a los accionistas.
Simultáneamente, y de conformidad con el artículo 335, letra c), de la Ley de Sociedades de Capital, se dota una reserva indisponible denominada «reserva de capital amortizado» por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, esto es, SETENTA Y SIETE MIL SETENTA EUROS (77.070 euros).
Como consecuencia de la reducción, el capital social queda fijado en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (232.278 euros), representado por 38.713 acciones ordinarias nominativas de seis euros (6 euros) de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 38.713, integradas en una sola serie, con derechos idénticos y totalmente desembolsadas.
Se modifica en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital.
En aplicación del artículo 335, letra c), de la Ley de Sociedades de Capital, al realizarse la reducción sin disminución del patrimonio neto de la Sociedad mediante la constitución simultánea de la reserva indisponible antes referida, los acreedores sociales no ostentan el derecho de oposición regulado en el artículo 334 de la misma Ley.
Esplugues de Llobregat, 1 de julio de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Angel Sánchez Escobar.
|