Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de agosto del 2024 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa VALDEFAJAS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de agosto del 2024 con los datos de inscripción S 8, H Z 50710, I/A 3.
| "ARTICULO 6º. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES: A.- Transmisión inter vivos de participaciones.- La transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos será libre en los siguientes supuestos: i.- Entre Socios, y ii.- Si el Socio es persona jurídica, la efectuada a favor de entidades pertenecientes a su mismo grupo de sociedades "ARTICULO 8º. JUNTA GENERAL La Sociedad estará gobernada por la Junta General, como órgano supremo en la toma de decisiones sociales. La Junta General se celebrará: i.- al menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, para aprobar las cuentas anuales, el resultado del ejercicio y lo gestión social; y ii.- siempre "ARTICULO 9º. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL.- Las reuniones de la Junta General se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad, salvo que todos los Socios acuerden celebrar la reunión en otro lugar. La Junta General será convocada por el órgano de administración con una antelación de, al menos, quince días naturales o la fecha de celebración de la "ARTICULO 10º. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA.- A.- Celebración y asistencia a la Junta General: Los Socios podrán asistir a la Junta General bien personalmente o bien representados por otro persono, sea o no socio. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el Socio representado y deberá conferirse por escrito. Si no "Artículo 11º. ORGANO DE ADMINISTRACION. La Junta General podrá optar entre los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad: 1. Un administrador único. 2. Varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. El cese de alguno o alguno de los administradores solidarios no impedirá la actuación de los restantes; "Artículo 11º BIS. CONSEJO DE ADMINISTRACION Se le aplicarán las siguientes reglas: 1. Composición. Deberá elegir entre sus miembros un Presidente, encargado de convocar las sesiones, dirigirlas y llevar a cabo todo lo que a dicho cargo atribuye la legislación mercantil. También deberá elegir un Secretario, que no será preciso que sea consejero, y cuya "Artículo 13. DE LAS PERSONAS QUE OSTENTEN CARGO EN EL ORGANO DE ADMINISTRACION Para ser administrador no será necesaria lo condición de socio. El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de su dimisión, separación en cualquier momento por acuerdo en Junta General, o cese por otra causa legal. El cargo de administrador será. |