Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de febrero del 2025 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa COLABORADORES DE ENERGIA CASTELLANA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de febrero del 2025 con los datos de inscripción Diario: 40 Sección: 2 Pág: 759 - 759.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 10 de febrero de 2025, las sociedades COLABORADORES DE ENERGIA CASTELLANA, S.L. (Sociedad absorbente) y ORIEGO SOLAR, S.L.U,, FONFRIA SOLAR, S.L.U., SAGARU SOLAR, S.L.U, MONTEJO SOLAR, S.L.U, LOMATO SOLAR, S.L.U, UNIVERGY ES SPC 7, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de ORIEGO SOLAR, S.L.U., FONFRIA SOLAR, S.L.U., SAGARU SOLAR, S.L.U., MONTEJO SOLAR, S.L.U., LOMATO SOLAR, S.L.U., UNIVERGY ES SPC 7, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de COLABORADORES DE ENERGIA CASTELLANA, S.L. (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.
La fusión se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas y pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 RDL 5/2023, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades con fecha 31 de enero de 2025. De conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 RDL 5/2023.
Por último, se hace constar a los efectos del mencionado artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, la carencia de página web tanto de la sociedad absorbente como de las sociedades absorbidas.
Madrid, 24 de febrero de 2025.- Administradores mancomunados, D. Jorge Noriega Fernández y D. Ignacio Blanco Cuesta.
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