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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 09 de abril del 2003 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa UNION PROVINCIAL SANITARIA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 26 de marzo del 2003 con los datos de inscripción Diario: 068 Sección: R Pág: 8796 - 8796.


Anuncio de convocatoria de Junta

UNION PROVINCIAL SANITARIA SA

Junta general extraordinaria El Consejo de Administración de "Unión Provincial Sanitaria, Sociedad Anónima", ha acordado convocar Junta general extraordinaria de accionistas a celebrar el día 5 de Mayo de 2003, en el domicilio social, sito en Ceuta, Calle Sargento Mena, número 4, a las veintiuna horas, en primera convocatoria, y, en su caso, el día siguiente, 6 de Mayo de 2003, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguientes.

Las menciones mínimas de este proyecto son: A) Identificación de las sociedades que participan en la fusión: 1. Sociedad absorbente: "Unión Provincial Sanitaria, Sociedad Anónima" (en adelante, indistintamente Unión Provincial Sanitaria o la sociedad absorbente), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Ceuta, Calle Sargento Mena, número 4, Inscrita en el Registro Mercantil de Ceuta, al tomo 33, libro 22, folio 27, hoja 348, inscripción primera y provista de código de identificación fiscal número A-11906567.

2. Sociedad absorbida: "Centro Médico y Asistencia a Domicilio, Sociedad Limitada" (en adelante, indistintamente Centro Médico y Asistencia a Domicilio o la sociedad absorbida), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Ceuta, plaza de Maestranza número 7, bajo izquierda.

Inscrita en el Registro Mercantil de Ceuta, al tomo 60, folio 51, hoja número CE-628, inscripción primera y provista de código de identificación fiscal número B-11959731.

B) Innecesariedad del tipo de canje de las acciones: Conforme prevé el artículo 250 de LSA al tratarse la presente fusión de dos sociedades mercantiles en la que la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones de la sociedad absorbida no es preciso incluir en el proyecto de fusión las menciones relativas al tipo de canje de las acciones, ni el procedimiento por el que serán canjeadas las participaciones la sociedad que haya de extinguirse, la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

C) Fecha de consideración de operaciones a efectos contables: Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, que asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de dichas operaciones a partir del uno de enero de dos mil tres.

D) Titulares de acciones de clases especiales y a quienes tengan derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad que debe extinguirse: No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida. En consecuencia, en la fusión no se prevé el otorgamiento de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones a los socios ni a terceros no socios de la sociedad absorbente o absorbida en la fusión en la fusión.

E) Atribución de ventajas: No se le atribuirán ventajas de ningún tipo como consecuencia de la fusión a la Administración social de las sociedades absorbente y absorbida ni a los expertos independientes que intervengan en el proyecto de fusión.

Derechos de asistencia e información: Podrán asistir a la Junta general los accionistas que, con cinco días de antelación, como mínimo, depositen sus acciones en la sociedad o en un establecimiento bancario o entidad autorizada, las cuales facilitarán las certificaciones acreditativas de su depósito que tendrán eficacia legitimadora frente a la sociedad.

Por ello, los accionistas deberán asistir a la Junta provistos de dichas tarjetas de asistencia.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por medio de cualquier persona: Las delegaciones que fueran conferidas al Presidente o a cualquier miembro del Consejo de Administración deberán contener las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que de no impartirse éstas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 238 y 240.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social los documentos que se indican a continuación, así como obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

I) Proyecto de fusión.

II) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión.

III) El Balance de fusión.

IV) Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión, en los cuales no se introducirá ninguna modificación como consecuencia de la misma.

V) la relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, con indicación de la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

Orden del día Primero.-Nombramiento de Interventores para la aprobación del acta de la Junta.

Segundo.-Aprobación del proyecto de fusión, suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades "Unión Provincial Sanitaria, Sociedad Anónima", y "Centro Médico y Asistencia a Domicilio, Sociedad Limitada", con fecha 26 de Febrero de 2003, y, en consecuencia, de la fusión por absorción de "Centro Médico y Asistencia a Domicilio, Sociedad Limitada", por parte de "Unión Provincial Sanitaria, Sociedad Anónima", aprobando, asimismo como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2002.

Tercero.-Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la ejecución, desarrollo, elevación a instrumento público y subsanación, en el caso, de los acuerdos que se adopten por la Junta.

Cuarto.-Sometimiento de la operación al Régimen Fiscal previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 47/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En Ceuta, 26 de marzo de 2003.-María E.

Muñoz Romero, Directora General.-12.181.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 26/03/2003 Diario: 068 Sección: R Pág: 8796 - 8796 

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