Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 16 de julio del 2012 del anuncio de anuncio de aumento de capital en la empresa UNION DEPORTIVA SALAMANCA SAD, inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de julio del 2012 con los datos de inscripción Diario: 134 Sección: C Pág: 23720 - 23722.


Anuncio de aumento de capital

UNION DEPORTIVA SALAMANCA SAD

El Consejo de administración de la sociedad en su sesión de 4 de julio de 2012, haciendo uso de las facultades delegadas por la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el pasado día 28 de junio de 2012, y en ejecución de los acuerdos adoptados en referida Junta; anuncia la ampliación del capital social de la compañía en la cuantía de cinco millones de euros, que se realizarán en los términos y condiciones siguientes:

Primero:

Emisión, Suscripción y derechos de las nuevas acciones.

A) Emisión.-Se realizará la ampliación de capital propuesta mediante la emisión de cincuenta mil (50.000) acciones nominativas, todas ella de la misma clase y serie, de un valor nominal de cien euros (100,00 EUROS) cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al número 50.000 ambos inclusive, sin prima de emisión, y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión.

Las acciones existentes han quedado amortizadas en su totalidad por efecto de la previa reducción del capital social a cero.

Las nuevas acciones a emitir tienen todas ellas los mismos derechos económicos y políticos.

B) Suscripción.

1. Para la adecuada formalización de la suscripción de las nuevas acciones, por el Consejo de administración de la sociedad se emitirá un boletín de suscripción, de conformidad con lo prevenido legalmente al efecto, por el artículo 309 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

2. Los actuales accionistas de la sociedad tienen el derecho a suscribir las acciones emitidas, en la proporción de 0,627297 acciones por cada acción antigua amortizada, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o, en su caso, desde la comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, en la forma que previene el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Transcurrido el plazo indicado, sin que el aumento de capital se haya suscrito íntegramente, se faculta al Consejo de Administración, en base del artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para que, alternativamente, acuerde el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo previsto en el artículo 311 de la misma Ley, dejar sin efecto el aumento por suscripción incompleta, restituyendo, en este caso a los suscriptores en la forma legalmente prevenida, o bien establezca un nuevo plazo o plazos en que las acciones sobrantes sean ofrecidas bien a los suscriptores que ejercieron su derecho de suscripción preferente, al público o a personas o entidades determinadas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año.

Segundo:

Desembolso

En el ejercicio del derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o, en su caso, desde la comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, en la forma que previene el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias, y deberá ser íntegramente desembolsado.

También, durante el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas, estos o cualesquiera persona o entidad que durante las tres últimas temporadas deportivas o en el momento de realizar la suscripción, haya sido o sea abonado para presenciar los partidos de fútbol oficiales del equipo profesional de la sociedad, podrán suscribir, mediante aportación dineraria, acciones que excedan de las que les corresponden en el ejercicio del derecho de suscripción preferente. En tal caso, esta suscripción, tanto de los accionistas como de las otras personas o entidades antes referidas, quedará siempre condicionada al ejercicio del derecho de suscripción preferente y sólo devendrían firmes si quedaren acciones por suscribir, es decir, si el derecho de suscripción preferente no hubiera afectado a todas las acciones emitidas. Ante el supuesto de que la suscripción condicionada de acciones excediera de las emitidas, se realizará un prorrateo para adjudicar las que proporcionalmente correspondan, considerando en primer lugar el derecho de los accionistas que hubiera suscrito acciones conforme a su participación en la suscripción preferente, y, en segundo lugar, las suscripciones efectuadas por las personas o entidades no accionistas antes referidas.

Tercero:

Modificación de Estatutos

De conformidad con lo prevenido en el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de la Ley de Sociedades Anónimas, se delega en el Consejo de Administración la facultad de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Cuarto:

Asimismo se delega en el Consejo de Administración la facultad de anunciar, en la forma legalmente prevista, esta ampliación de capital, y en general ejecutar el acuerdo de ampliación que se propone y resolver todas las dudas referentes al mismo, facultado además a los Srs. Presidente y Secretario del Consejo, y a cualesquiera consejeros, de forma indistinta, para otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios a tal fin.

Quinto:

Con carácter general, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se delega en el Consejo de Administración de la compañía la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital, que no sean aprobadas expresamente por esta Junta general.

Villares de la Reina (Salamanca), 4 de julio de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, Francisco Hernández Castellano.

  • UNION DEPORTIVA SALAMANCA SAD
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 04/07/2012 Diario: 134 Sección: C Pág: 23720 - 23722 

IR A UNION DEPORTIVA SALAMANCA SAD
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es