Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de octubre del 2017 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa UNION DE ARTESANOS MPS, inscrito en el Registro Mercantil el día 16 de octubre del 2017 con los datos de inscripción T 313, F 46, S 8, H SC 16115, I/A 17.
Artículo 15.- La Mutualidad estará regida por los siguientes Organos de Gobierno: la Junta Directiva y la Asamblea General.. Artículo 16.- La Junta Directiva actuará por mandato de la Asamblea General de Mutualistas y asumirá las funciones de gobierno, dirección, administración y representación de la mutualidad, sin más restricciones en sus facultades que las que dimanen de los presentes Estatutos o se impongan por Artículo 31.- La Comisión de Auditoría estará compuesta por dos miembros de la Junta Directiva, no ejecutivos, nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales ha de ser independiente. Al menos uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de Artículo 32.- La Comisión de Auditoria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a.- Informar, a través de su Presidente, en la Asamblea General de Mutualistas sobre las cuestiones que en ella planteen los mutualistas, en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la Artículo 33.- La Comisión de Auditoria se reunirá cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o a petición de su presidente y, al menos, cuatro veces al año y podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado de la Mutualidad, así como del Auditor de Cuentas Artículo 36.- Las funciones encomendadas a las Asambleas Generales, entre otras, serán: a.- Elegir o ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar las cuentas anuales y la aplicación de resultados. c.- Acordar nuevas aportaciones obligatorias al Fondo Mutual, así como al Artículo 38.- En la Asamblea General convocada en el mes de diciembre se tratarán los puntos siguientes: 1.- Lectura y discusión de los presupuestos para el año siguiente. 2.- Elección de cargos para la Junta Directiva. 3.- Proposiciones, ruegos y preguntas. Artículo 43.- La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple entre presentes y representados. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos, presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión de cartera Disposición Transitoria Unica. Hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva, la Asamblea General autoriza a ésta, a los efectos de la creación de la Comisión de Auditoria, a incorporar corno miembro de la citada junta o un vocal independiente no ejecutivo. El nombramiento recaerá. |