936356446 936628812
CNAE 7732 - Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
B08782708
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2.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de UNIDADES MOVILES ELEVADORAS SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por UNIDADES MOVILES ELEVADORAS SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la Entidad Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 28 de febrero de 2006, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la Entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, formado por la totalidad de inmuebles de la sociedad, y su transmisión en bloque, a la Entidad Karradain Group 21, Sociedad Limitada, sociedad beneficiaria, previa reducción del capital social de Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 31 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2006. De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 28 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Puig Fábrega.-10.620.
y 3.ª 10-3-2006
| Escindida |
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| Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la Entidad Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 28 de febrero de 2006, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la Entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, formado por la totalidad de inmuebles de la sociedad, y su transmisión en bloque, a la Entidad Karradain Group 21, Sociedad Limitada, sociedad beneficiaria, previa reducción del capital social de Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 31 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2006. De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 28 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Puig Fábrega.-10.620.
2.ª 9-3-2006
| Escindida |
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| Beneficiaria |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la Entidad Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 28 de febrero de 2006, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la Entidad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, formado por la totalidad de inmuebles de la sociedad, y su transmisión en bloque, a la Entidad Karradain Group 21, Sociedad Limitada, sociedad beneficiaria, previa reducción del capital social de Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello en los términos del proyecto de escisión de fecha 31 de enero de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2006. De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo se hace expresa y pública mención que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 28 de febrero de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Puig Fábrega.-10.620.
1.ª 8-3-2006
| Escindida |
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| Beneficiaria |
La Junta General Extraordinaria Universal de fecha 30 de agosto de 2005, tomó por unanimidad los siguientes acuerdos:
Reducir el capital social de la Entidad en la cantidad de cinco mil ciento ocho con cincuenta euros.
La reducción de capital tiene como finalidad la amortización de 850 acciones propias, números 161 al 200; 361 al 400 y 9231 al 10.000 todas inclusive.
Castellbisbal, 20 de octubre de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Puig Fábrega.-54.890.
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